lunes, 1 de septiembre de 2014

Permiso de Viaje para Menor


Cada trámite ante un organismo público en este país, siempre representa una indudable perdida de tiempo, dinero y esfuerzo.

Ultimamente antes de ir a cada trámite, me preparo con ejercicios de respiración, libro en mano para pasar el tiempo de espera y hasta chocolaticos para darle al funcionario si hace su trabajo bien. 

En ésta ocasión el permiso de viaje para mi hijo, éste viene a ser mas o menos el permiso numero 6. Así que llevo cierta experiencia acumulada con los permisos.

Cada notaria pide mas o menos documentos, que si copias de la cédula o pasaporte a color, o ampliadas a 200% o 300%, que si el RIF o recibo de servicio,  que si pasaporte de la madre o persona con la que viaje el menor, pero la última fué la notaria 12 del distrito capital, que anexaron el acta de nacimiento ORIGINAL al permiso de viaje. 

Según la revisora de la notaria eso ahora es obligatorio, y debo solicitar ante el registro civil una partida de nacimiento original por cada viaje que vaya a realizar. El solo escuchar su argumento me resultaba absurdo, en ningún tramite en notaria anexan ni la cédula ni pasaporte ORIGINAL de los involucrados por que sino tendrían se sacar el documento original cada vez. Pero para la revisora de turno parece que el acta de nacimiento no tiene la misma validez legal y debo pedir una nueva cada vez que vayamos a viajar.

Por mas que argumenté no le importó, le indiqué que el acta de mi hijo estaba incluso legalizada por el registro principal y ministerio de interior y justicia, que la necesitaba para otros tramites y la respuesta fue que ella no me mandó a legalizarla y que sacara otra y ya. Tampoco me permitió hablar con la notario.

En el caso de los niños menores de 9 anos no tienen cédula, entonces el único documento legal que demuestra la relación filial entre padres e hijos es precisamente la partida de nacimiento.

Pero en un país donde los funcionarios hacen lo que les de la gana, donde solo reciben los permisos en la mañana porque en la tarde es para socializar entre ellos, y lo entregan entre 3 y 8 días después, donde buscan mil excusas para no recibir los tramites y hasta “se molestan si tienes en la carpeta multiples documentos extra para no perder el viaje”, simplemente queda ir a otra notaria y ligar que el funcionario de turno este de humor para cumplir con su trabajo.

Ahora cómo muestro la partida de nacimiento ORIGINAL si se queda anexa al permiso de viaje y el mismo se lo queda el funcionario de inmigración?

Absurdo? bienvenidos a Venezuela…

Y obviamente me regresé con mis chocolates y me comí uno saliendo de la notaría...




Aquí dejo el articulo 51 de la Gaceta Oficial numero 40332 de fecha 13 de enero de 2014

Artículo 51.—Toda persona interesada deberá presentar los siguientes documentos para la tramitación ante Notaría Pública, de los actos o negocios jurídicos que se indican a continuación:

1) Justificativo con fines matrimoniales y justificativo con fines legales:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento de las personas interesadas y de los hijos, en caso de que existieran.

2. Dos (2) testigos, si los mismos poseen nacionalidad venezolana, y tres (3) testigos, si son extranjeros legalmente establecidos en la República Bolivariana de Venezuela.

2) Permiso para viaje de niños, niñas y adolescentes:

1. Copias de las cédulas de identidad de las partes.

2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño, niña o adolescente.

3. Copia del acta de matrimonio o sentencia de divorcio, acta de defunción, o cualquier otra sentencia relacionada con los padres o representante del niño, niña o adolescente, según corresponda.

4. Copia del boleto o justificativo del medio de transporte.

5. Copia del pasaporte del niño, niña y/o adolescente en caso de tratarse de viaje al exterior.

En el caso en que el niño, niña y/o adolescente posea cédula de identidad, deberá presentarse copia ampliada de la misma, en un doscientos por ciento (200%) y a color.


Por acá dejo los recaudos que solicitan en el aeropuerto internacional de Maiquetía para viajar con menores.

VIAJE CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente refiere en sus artículos 391, 392 y 393 los aspectos que rigen el viaje de menores dentro y fuera del país.
Artículo 391. Viajes Dentro del País. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Recaudos para trámite de permisos a menores

Cédula de Identidad (original y copia), de los padres o representante legal del menor.


Partida de Nacimiento o Cédula de Identidad (original y copia) del menor.


Cédula de Identidad (original y copia) de la persona autorizada a viajar con el menor, en caso de que viaje acompañado.


En el caso de viajar al exterior el permiso se tramita conjuntamente con el pasaporte.


Dos fotos del niño (a) y/o adolescente, tipo carnet.


Una fotocopia de un recibo (luz, teléfono, etc.) para constatar la dirección de habitación del menor.


Fotocopia de los pasajes, en caso de tenerlo, sino deberá especificar el modo de transporte a utilizar para el traslado.
En el Aeropuerto le será solicitada la siguiente documentación:

Si el menor viaja con los padres:
  - Original y copia de la partida de nacimiento del menor.

Si el menor viaja solo:
 - Permiso notariado o emitido por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente firmado por los padres.
 - Original y copia de la partida de nacimiento.

Si el menor viaja con terceros:
 - Permiso notariado o emitido por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente firmado por los padres.
 - Original y copia de la partida de nacimiento.

- Copia de la Cédula de Identidad de los padres.